• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre contaminación de procedimiento, ya que no hay identidad entre la autoridad que ha resuelto el recurso -tras la nulidad y retroacción de las actuaciones acordada- y la que en su momento lo hizo. Por otra parte, aunque sí haya intervenido en ambos casos el mismo órgano asesor, este no es el titular de la potestad disciplinaria, quien, además, podría apartarse del informe técnico-jurídico de su asesor. La valoración probatoria de la sentencia de instancia fue exhaustiva. En particular, la versión que se desprende del parte militar emitido por el sujeto pasivo de la acción fue corroborada a través de datos periféricos que la ratificaron sin fisuras. En cuanto al quebrantamiento del arresto cautelar, concurren esclarecedores y concretos testimonios que avalan que el hoy recurrente conocía su imposición. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en los tipos disciplinarios apreciados. En cuanto al primero de ellos, la conducta del encartado supuso una grave desconsideración e irrespetuosidad, públicamente, ante una formación de alumnos, con la palmaria incidencia que ello producía en principios nucleares de la milicia, el de jerarquía y el de disciplina, bienes jurídicos tutelados por la norma, que claramente se vieron socavados, sin que mediara ninguna agresión ilegítima que desvaneciera la antijuridicidad de la conducta. En cuanto al segundo, el recurrente quebrantó el arresto que le había sido impuesto cautelarmente y del que tenía pleno conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado en el art. 25.1 CE; b) el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE; c) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.1 CE, relativo al principio de la tutela judicial efectiva, a la indefensión y a tener un proceso justo, por infracción del derecho de defensa contradictoria y del derecho a un proceso justo o con todas las garantías, por la indefensión sufrida y la falta del canon reforzado de motivación; b) el art. 24.2 CE, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo y con todas las garantías, consagrado en el art. 24.2 CE; b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, por arbitraria valoración de la prueba y por realizar una valoración carente de las ineludibles garantías. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación, en la que se examine y decida el recurso, y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, al tratarse únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al relato de hechos probados, el artículo publicado por el recurrente se limita a expresar que el Ejercito es, junto a la Monarquía, la institución más opaca, pasando, a continuación, a ilustrar la opacidad denunciada mediante el relato de dos vivencias personales, en las que imputa a sus mandos -sin identificarlos- conductas personales abusivas o inapropiadas. La absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo determina que resulte imposible subsumirlas en ninguna de las dos faltas muy graves apreciadas al recurrente, ya que quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión del recurrente, al no constituir ninguna de las opiniones, expresiones y manifestaciones utilizadas ninguna amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas, único supuesto en el que cabe limitar el derecho a la libertad de expresión de los militares. Por el contrario, tales críticas, conforme a la doctrina del TEDH -STEDH 25-11-1997, caso "Grigoriades c. Grecia-, tienen un insignificante impacto objetivo sobre la disciplina militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, legítimamente obtenida, regularmente practicada y razonadamente apreciada, por lo que no se vieron afectados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo. La sentencia recurrida expresa las razones que avalan la legalidad y legitimidad de la orden de servicio incumplida y la competencia del comandante de puesto para emitirla, razones que no son desvirtuadas por las alegaciones del recurrente, que no acierta cuando se queja de su falta de concreción ni cuando afirma que la orden carecía de acomodo legal o normativo. Por otra parte, la alegación del recurrente referida a que cumplió con lo establecido en la referida orden interna no respeta el relato de hechos probados, del que se desprende exactamente lo contrario de lo invocado. La selección de la sanción más aflictiva de entre las dos previstas para las faltas leves -aunque en una extensión incluida en su mitad inferior-, respeta las reglas de la proporcionalidad e individualización de la sanción.Tanto las resoluciones disciplinarias como la sentencia recurrida expresan adecuadamente los motivos de elección de la sanción y de su individualización -en función de la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad de su autor-, mediante razonamientos que no han resultado desvirtuados por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, dado que lo que se imputa al recurrente es que en el cumplimiento del servicio no hizo constar novedad o variación alguna respecto de la orden de servicio recibida, no reflejando novedad o incidencia alguna durante la prestación del servicio, aunque la hubo -así, la consistente en que entró de servicio con dos horas y veinticinco minutos de retraso-, por lo que el informe del servicio no se ajustó a la realidad de lo sucedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre en la sentencia impugnada la incongruencia omisiva denunciada, ya que la misma se pronunció expresamente sobre la alegación relativa a la prescripción de la infracción. Conforme al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, no concurre la prescripción alegada. El ilícito administrativo por el que fue sancionado el recurrente no está constituido por las denuncias que le fueron impuestas por los agentes de la Policía Local al amparo de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana -cuyo análisis no corresponde a la jurisdicción militar ni a la Sala Quinta del TS-, sino por observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, infracción disciplinaria contemplada en la LORDGC y que no se encuentra prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida cautelar de cese en sus funciones del infractor se acordó como consecuencia de la incoación de un expediente por falta muy grave, que, como se regula en el art. 54.2 LORDGC, requiere un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, por lo que el requisito legal de la inmediatez no resultó infringido, ya que la medida se acordó diez días después de la emisión del parte disciplinario. Además, la medida cautelar se adoptó de forma proporcionada, sin afectar a los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva del recurrente, ya que se acordó de forma acomodada al criterio mantenido por esta sala, es decir, de manera ponderada y a través de una extensa y razonable motivación reforzada, al imponerse en la extensión más larga y gravosa de las que la ley posibilita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de motivación de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. No se infringen los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ya que después de la formulación del pliego de cargos es posible la práctica, de oficio o a petición de parte, de alguna diligencia de prueba, siempre que se lleve a efecto con contradicción. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, ya que el recurrente no cumplió las instrucciones sobre la aplicación de una orden de servicio por la que se establecía el plan de actuación como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid-19. En la referida orden de servicio se ordenaba priorizar las patrullas de seguridad ciudadana sobre los servicios de orden burocrático y, sin embargo, el recurrente mantuvo servicios de oficina, incluso en horarios y días poco adecuados, en los que no había atención al ciudadano, de forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma.

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